Tarea

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Tipos de normas: judiciales, convivenciales y morales.
Normas Jurídicas y Normas Morales
La complejidad del problema de distinguir entre normas morales y normas jurídicas ha hecho que Ihering lo denomine “Cabo de Hornos” o “Cabo de las Tormentas” de la filosofía del derecho, Benedetto Croce fue más allá y le dio el hombre de “Cabo de los Naufragios” para significar la casi imposibilidad de bordearlo.
Las diferencias clásicas establecen que las normas jurídicas son exteriores, coercibles, heterónomas y bilaterales, mientras que las normas morales son interiores, incoercibles, autónomas y unilaterales.
Sobre la primera distinción, se sostiene que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia exclusivamente y las del derecho a la conducta externa del hombre. Pero esto puede criticarse debido a que la moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión de aquella. Por otro lado, al Derecho también le importa la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa. Por tal razón, cuentan en el orden jurídico, por ejemplo, la buena fe, el dolo, la culpa la intención de los contratantes, etc.
En cuanto a la aludida incoercibilidad de la moral y la coercibilidad del Derecho, se dice que se puede constreñir al obligado para que cumpla sus deberes jurídicos, pero que no se puede compeler a nadie para que observe los preceptos morales. Contra esta distinción se sostiene que existen sanciones morales, derivados del cumplimiento o del incumplimiento de los deberes morales cuya existencia es innegable. Además, los deberes jurídicos no pueden despojarse de su carácter moral y de él deriva la razón de su obligatoriedad. La posibilidad de exigir su cumplimiento a otras personas, nace de una necesidad de la vida social.
La autonomía de la moral significa que se cumpla el deber por el solo sentimiento del deber, es decir que tiene su fuente en el propio sujeto. La heteronomía del Derecho quiere decir que sus mandatos provienen de una fuente diferente al sujeto. También se critica esta posición puesto que las normas morales también tienen una fuente externa, la moral que corresponde al grupo social que las impone y las mismas normas jurídicas se pueden cumplir por el reconocimiento y la aceptación del propio sujeto.
La bilateralidad de las normas jurídicas significa que a la vez que atribuyen un derecho a un sujeto señalan correlativamente un deber a otro sujeto. No se concibe en el orden jurídico derechos sin deberes ni deberes sin derecho. Por su parte, a unilateralidad de la moral consiste en que sólo prescribe deberes, el cumplimiento de éstos no determina el nacimiento de ningún derecho. Esta caracterización es objetada puesto que encontramos que las normas morales requieren también de su cumplimiento por los integrantes del grupo social en el que se dan, es decir, también hay derechos y deberes morales.
Estos argumentos constatan la complejidad del problema y hace que merezca el intercambio de ideas correspondiente.
Norma:
Ordenamiento imperativo de acción que persigue un fin determinado con la característica de ser rígido en su aplicación. Regla, disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones de los distintos agentes económicos, o bien para regular los procedimientos que se deben seguir para la realización de las tareas asignadas. Se traduce en un enunciado técnico que a través de parámetros cuantitativos y/o cualitativos sirve de guía para la acción. Generalmente la norma conlleva una estructura de sanciones para quienes no la observen.

Normas convivenciales
Las faltas a las normas de convivencia serán debidamente sancionadas, procurando ante todo la corrección del error, mediante un cambio en la forma de proceder del alumno.
Será la modalidad instrumentada el uso constante del diálogo sobre la base del análisis y la reflexión sobre los conflictos. Los padres serán permanentemente informados de posibles faltas a las normas por parte de sus hijos y en algunos casos, de compromisos escritos.
Las normas de convivencia contribuyen al buen funcionamiento de las relaciones sociales y albienestar común. Para introducir las normas en el funcionamiento del colegio es preciso que éstas sean asumidas, en primer lugar por los adultos (profesoras y padres) y estimular al niño a través de la labor diaria en un clima cálido, afectuoso y transmisor de seguridad emocional, para que llegue a la comprensión de que las normas son un bien común. De esta manera adquiere un alto valor educativo. El niño necesita saberse protegido por unos acuerdos que todos van a cumplir y al tiempo necesita saber con claridad hasta dónde puede llegar su libertad.
Las normas éticas y las normas morales no son conmensurables. Esto no quiere decir que tengamos que contar con una contradicción mutua permanente. La misma inconmensurabilidad, que se manifiesta unas veces como complementariedad, toma otras veces la forma del conflicto. Y no de un mero conflicto entre «significaciones» (de un «conflicto semántico») sino de un conflicto entre personas o instituciones. Podemos dar por cierto, por ejemplo, que la obligación del servicio de armas deriva de una norma moral (ya sea de la «moral» propia de un grupo terrorista, ya sea de la moral propia de una sociedad política); una norma no caprichosa, sino ligada internamente a la misma posibilidad de pervivencia de ese grupo o de esa sociedad política. Pero también damos por cierto que esta obligación moral (o política) –puesto que las armas sólo tienen sentido como instrumentos de destrucción de la vida–, entra en conflicto frontal con la norma ética fundamental expresada en nuestra tradición, por medio del quinto mandamiento: «no matarás.» La resistencia al servicio de armas (la llamada «objeción de conciencia» al servicio militar) tiene, desde este punto de vista, un innegable fundamento ético que está envuelto en ideologías teológicas o metafísicas. Hay que tener en cuenta también que para que la resistencia al servicio de armas tenga un significado ético no puede limitarse a la objeción personal (individual) de conciencia (que pretende evitar para uno mismo el servicio militar, apelando a la propia objeción de conciencia como pudiera apelar a tener los pies planos) sino que tiene que extenderse a todo tipo de servicio militar, y no podrá darse por satisfecha hasta que el Estado hubiese derogado la norma del servicio militar obligatorio, a cambio de constituir un «ejército profesional». La «resistencia ética al servicio de armas» tendrá que enfrentarse también contra cualquier proyecto de ejército profesional, porque los soldados que se inscriban en sus filas, no por hacerlo «por voluntad propia» dejarán de atentar contra el principio ético fundamental. Pero esto no quiere decir que la conducta de todo aquel que obedece a las normas del servicio militar obligatorio (o la de quien sienta plaza, como voluntario, en un ejército profesional), sea un in-moral. No cabe concluir, por tanto, que el que resiste al servicio militar de armas es «bueno» y el que se llega a él es «malo»; o que quien no formula la objeción de conciencia, carece de «conciencia moral». Se trata de un caso de conflicto frontal entre ética y moral: las justificaciones morales (o políticas) podrán ser impugnadas «desde la ética», tanto como las justificaciones éticas podrán ser impugnadas (como utópicas o místicas) desde la moral. Cada cual tendrá que decidir, en cada caso, según su sindéresis, el partido por el que opta, y el grado de tolerancia que puede soportar respecto del partido contrario.


Flores Pantoja Gilberto Omar

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